Acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica

​¿Qué finalidad tiene?

La finalidad es la de ofrecer a las instituciones que tienen a la ACPUA como agencia evaluadora y certificadora, así como a los diferentes grupos de interés (profesores, evaluadores y expertos, Administración, profesionales, empleadores, etc.), un texto conjunto de referencia por el que se describen tanto los criterios como el procedimiento de evaluación que la Agencia sigue cuando ejerce la competencia de acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público aragonés que le atribuye la normativa en vigor (la contratación de esta figura de profesorado «requerirá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y la evaluación previa positiva por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón conforme al protocolo que se establezca al efecto»).

 

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo del programa es el de acreditar la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al personal vinculado al sistema sanitario público aragonés que cumpla los requisitos que se establecen en el programa.

Conforme establece el punto 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, “el procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 85, así como lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta” de la citada Ley Orgánica.

 

¿A quién va destinado?

La acreditación va dirigida al personal que en el momento de realizar la solicitud de acreditación cumpla con los siguientes requisitos:

  • Disponer del título de Doctor o Doctora.
  • Estar vinculado al sistema sanitario público aragonés. 
  • Estar en disposición de obtener la certificación de resultados de la evaluación de méritos de gestión clínica y asistenciales expedido por el Servicio Aragonés de Salud.

 

 

¿Cómo se solicita?

Puedes iniciar tu solicitud desde dos direcciones web que te conducen al mismo sitio.

La primera es desde la página general de Trámites en Sede Electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites escribiendo el número de trámite que es el 9887.

La segunda es yendo directamente a esta convocatoria a través del enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/evaluacion-para-la-acreditacion-de-la-figura-de-profesor-contratado-doctor-con-vinculacion-clinica-al-sistema-sanitario-publico-de-aragon/convocatoria-2023

A través de esta página podrás solicitar la evaluación (pulsando el botón “iniciar trámite”). Verás que en la misma también hay información asociada a la convocatoria en los siguientes apartados: dirigido a, requisitos, documentación, información adicional, presentación de solicitud, contacto y ayuda. 

Recuerda que antes de presentar tu solicitud con los méritos docentes y de investigación es necesario haber cumplimentado los méritos asistenciales en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml seleccionando la convocatoria “ACPUA-PCDVC (2023)” y generar el correspondiente archivo en formato pdf que debes posteriormente adjuntar a la solicitud.

 

 

Documentación

Protocolo de Evaluación

Convocatorias

AÑO 2023

 

Plazo para la presención de solicitudes

Del 2 de diciembre al 27 de diciembre de 2023.

 

 

 

 

 

Protocolo de evaluación y Guías solicitante

Comités de evaluación

 

 

Recursos, quejas y reclamaciones

El Comité de Garantías de ACPUA es el órgano de la Agencia al que le corresponderá la función de informar sobre los recursos que se interpongan contra resoluciones del Director, velando por la correcta aplicación del procedimiento de evaluación, certificación y acreditación, informar sobre las quejas y reclamaciones de las cuales de traslado el Director, y asesorar sobre cuantos asuntos, reclamaciones o cuestiones relacionadas con las garantías y ética de la evaluación sean sometidos a su consideración por el Consejo Rector o Director de la agencia.

 

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