Introducción
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón determina que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales será competencia de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).
Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 3 de diciembre de 2018, se establecieron los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado de la Universidad de Zaragoza durante el período 2019-2023. Uno de los complementos establecidos en dicho Acuerdo es el complemento de mérito investigador, que tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de la mejora de la calidad en el ejercicio de la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador.
Posteriormente, se adoptó la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación, cuyo apartado quinto se dedica al citado complemento de mérito investigador disponiendo que el criterio para determinar dicha calidad será la evaluación positiva de tramos de actividad investigadora reconocidos bien por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, o bien por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. En esta actividad evaluadora del profesorado universitario, la ACPUA acredita los sexenios o tramos autonómicos de investigación sometidos a evaluación por parte del profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza siguiendo los mismos criterios que se aplican a nivel nacional.
Además, con la finalidad de dotar al Sistema Aragonés de I+D+i de un instrumento propio para la evaluación, acreditación y certificación de la actividad investigadora que se realiza dentro del mismo, la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, ha incorporado plenamente estos cometidos a la ACPUA. Atendiendo a ello, y previa petición de los siguientes agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, la ACPUA evalúa las solicitudes del profesorado contratado del CUD, la EUPLA y la ETUZ; al personal investigador no permanente del CITA y del IACS; y a las categorías de investigadores contratados por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas Ramón y Cajal y en la modalidad “Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
La dirección de correo para consultas sobre este proceso es sexenios.acpua@aragon.es
Recursos, quejas y reclamaciones
El Comité de Garantías de ACPUA es el órgano de la Agencia al que le corresponderá la función de informar sobre los recursos que se interpongan contra resoluciones del Director, velando por la correcta aplicación del procedimiento de evaluación, certificación y acreditación, informar sobre las quejas y reclamaciones de las cuales de traslado el Director, y asesorar sobre cuantos asuntos, reclamaciones o cuestiones relacionadas con las garantías y ética de la evaluación sean sometidos a su consideración por el Consejo Rector o Director de la agencia.