Institutos Universitarios de Investigación

 

 

MARCO LEGAL

 

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (LOSUA), establece en su artículo 15 que “corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación. Esta decisión podrá adoptarse a iniciativa del Consejo Social o del Departamento competente en materia de educación universitaria con el acuerdo del Consejo Social. En cualquier caso deberá contar con el previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón”.

 

Asimismo, el citado artículo, en su apartado 3, dispone que: "la labor de los Institutos Universitarios de Investigación deberá someterse a informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón cada cinco años. En caso de informe negativo, el Gobierno podrá acordar la supresión del Instituto u otorgar un plazo para la corrección de los errores o insuficiencias detectadas.”

Para dar respuesta a este encargo de la LOSUA la agencia ha definido dos procesos relacionados:

  • La evaluación previa a la creación
  • La evaluación periódica (seguimiento)

De esta manera, una vez creado y puesto en marcha el Instituto, el seguimiento periódico cada cinco años monitoriza su actividad, proponiendo acciones de mejora cuando es preciso o incluso pudiendo proponer su supresión en el caso de que no esté cumpliendo los objetivos planteados.

 

SUBCOMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (SEI)

 

La Subcomisión de Evaluación de la investigación (SEI) es la responsable de la emisión de todos los informes relativos a la evaluación de actividades de investigación. Para ello considera las propuestas de informes motivadas realizadas por los respectivos expertos (paneles ad-hoc) a la luz de los criterios y estándares de evaluación recogidos en cada uno de los protocolos (ver Comités de Evaluación).

 

Informes de evaluación:

Los informes de evaluación periódica de IUI emitidos por la ACPUA pueden encontrarse en esta misma página web.

 

QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS

 

Todas la actividades de la ACPUA están sujetas al Procedimiento de tramitación de recursos, quejas y reclamaciones.

 

PROTOCOLOS DE EVALUACIÓN

El programa de evaluación de IUIs se apoya en la evaluación de los siguientes criterios, según lo descrito en los respectivos protocolos de evaluación (ver documentos adjuntos):

 

  • A) Definición Estratégica del IUI
  • B) Interés de los objetivos
  • C) Planificación de actividades
  • D) Experiencia del equipo
  • E) Recursos y presupuesto
  • F) Estructura de gestión

 

La evaluación de IUIs se realiza en dos momentos:

  1. Evaluación previa a la creación del IUI

  2. Evaluación periódica de IUIs (cada 5 años)

 

EVALUACIÓN PREVIA A LA CREACIÓN

La Agencia de la Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón iniciará el procedimiento de emisión del informe de evaluación a petición de la Dirección General del Departamento competente en materia de educación universitaria del Gobierno de Aragón.

La solicitud de informe previo a la creación o adscripción de un Instituto Universitario de Investigación debe venir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico:

La solicitud de evaluación irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria de creación o adscripción.
  • Acuerdo del Consejo Social de cada Universidad proponente respecto a la creación o adscripción del instituto.
  • Informe del Consejo de Gobierno de cada Universidad proponente respecto a la creación o adscripción del instituto.
  • Si se trata de la adscripción de un centro a una Universidad como Instituto Universitario de Investigación, deberá aportarse el convenio de adscripción correspondiente.
  • Cualquier otra documentación que la Universidad solicitante considere de interés.

La ACPUA realizará una revisión del contenido de la documentación presentada. En caso de detectar alguna deficiencia en la misma se comunicará a la Universidad que contará con diez días hábiles para la subsanación.

EVALUACIÓN PERIÓDICA

La evaluación periódica tiene por objetivo valorar la calidad de las actividades realizadas por el instituto en el periodo de tiempo transcurrido desde la última evaluación, evaluando la trayectoria e interés científico, técnico, artístico, cultural, social y económico del mismo. La visión externa de los evaluadores expertos, integrados en los correspondientes paneles, además de asegurar el correcto cumplimiento de los criterios de evaluación aporta recomendaciones para la mejora que pueden ser de utilidad para el desarrollo de los IUIs.

La evaluación se realiza a partir de la reflexión del propio instituto sobre su actividad en los 5 años transcurridos desde la última evaluación de la agencia. Esta reflexión debe recoger los principales hitos acontecidos, los retos a los que se ha enfrentado el instituto o los principales cambios realizados.  Debe ser una reflexión que tome en consideración la última evaluación realizada sobre el instituto y debe dar respuesta a las recomendaciones recogidas en el informe de evaluación exponiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos o bien explicitando porque no han sido tenidas en cuenta las recomendaciones.

La evaluación periódica se realiza tras la creación del IUI cada 5 años, según marca la LOSUA.

Este protocolo también podrá ser aplicado en aquellos institutos de nueva creación, que, aun no habiendo desarrollado su actividad durante todo el periodo evaluado, voluntariamente manifiestan su deseo de adherirse al proceso de evaluación periódica de IUIs. En este caso, únicamente se considerará el periodo temporal desde la norma de creación del IUI.

EVALUACIONES EN CURSO

Actualmente no hay ninguna evaluación en curso.

Los informes correspondientes a las evaluaciones realizadas hasta el momento pueden encontrarse en el apartado de Consulta de Informes.

ENQA EQAR INQAAHE ECA UWC
Top